¿CUÁL ES LA FUNCIÓN DE UN MEDIADOR? LA IMPORTANCIA DE TENER UNO
- Alejandro Ramos
- 25 nov 2015
- 8 Min. de lectura

Esta sección se me ha ocurrido escribirla porque a menudo me encuentro por la calle con personas que me dicen que no necesitan de ningún mediador que les resuelva nada, que ya para eso tienen ellos el teléfono de la compañía y, la verdad es, que en lo segundo tienen razón, la compañía siempre te da un teléfono para cualquier consulta o incidencia que quieras resolver pero debo llevarles la contraria en lo primero: SÍ hace falta un mediador.
Pero antes que nada y para no confundirnos, vamos a ver qué es realmente un mediador de seguros:
El mediador es un asesor que aconseja al cliente sobre las modalidades de seguro y coberturas que más le convienen en función de su situación personal y, para ello, analiza sus necesidades (las del cliente) y sólo sus necesidades, no las del propio mediador.
No nos podemos olvidar que existe una ley, la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados. Con su modificación del 15 de julio de 2015.
La Ley establece, además, una serie de exigencias encaminadas a garantizar la transparencia en este ámbito. En este sentido, la obligación de establecer un punto único de información que contenga los datos procedentes del Registro estatal y de los Registros que, en su caso, existan en las Comunidades Autónomas constituye un mecanismo indispensable de cara a la protección del consumidor, pues sólo los mediadores que hayan acreditado los requisitos profesionales requeridos podrán figurar inscritos en él. Este punto único deberá estar actualizado y ser de fácil acceso para el público.
Otro aspecto destacado por la Ley es la información que, con carácter previo a la suscripción del contrato de seguro, debe proporcionar el mediador de seguros a su cliente, para que éste pueda tener conocimiento de la clase de mediador que le asesora y de su situación de dependencia o, en su caso, de independencia respecto de las entidades aseguradoras que concurren en el mercado.
Se exige, igualmente, para que la clientela pueda obtener información suficiente para adoptar sus decisiones de aseguramiento que el mediador de seguros, basándose en las peticiones y necesidades del cliente, especifique los motivos que le llevan a proponerle un determinado contrato de seguro.
Los mediadores de seguros ofrecerán información veraz y suficiente en la promoción, oferta y suscripción de los contratos de seguro y, en general, en toda su actividad de asesoramiento.
Por tanto, no es lo mismo “vendedor de seguros” que “mediador de seguros”. Es verdad que hay algunos agentes que prospectan nuevos clientes y una vez que consiguen las pólizas si te vi no me acuerdo, pero no todos somos así y es por ello que quería que vieran que no sólo lo digo yo porque interesa sino que la propia ley lo dice y ustedes como clientes, pueden exigir lo estipulado en la misma.
Pero, los mediadores de seguros qué son y me explico, son personas físicas, pueden ser una sociedad…… pues los mediadores se clasifican en:
- Agentes de seguros, ya sean exclusivos o vinculados.
- Corredores de seguros.
Tanto los agentes de seguros y los corredores de seguros podrán ser personas físicas o jurídicas.
También habrán visto oficinas de diversas compañías. En ellas se encuentra el mediador de seguros que rige la oficina y otro u otros empleados. Estos son colaboradores externos del mediador. Colaboren con ellos en la distribución de productos de seguros actuando por cuenta de dichos mediadores bajo su responsabilidad y dirección, en los términos que las partes acuerden libremente.
Ahora bien, qué requisitos debe cumplir un Agente de seguros exclusivo (es decir, aquel que trabaja para una sola compañía).
Son agentes de seguros exclusivos las personas físicas o jurídicas que, mediante la celebración de un contrato de agencia de seguros con una entidad aseguradora y la inscripción en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos, se comprometen frente a dicha entidad aseguradora a realizar la actividad de mediación de seguros definida en el artículo 2.1 de esta Ley, en los términos acordados en dicho contrato. Deberán ser personas cualificadas, con cursos correctamente realizados, motivo por el cual, se le acreditará con una numeración. Numeración que será conveniente colocar en las tarjetas de visita y que servirá a los clientes para saber que dicho mediador está perfectamente cualificado.
Agentes de seguros vinculados
Son agentes de seguros vinculados las personas físicas o jurídicas que, mediante la celebración de un contrato de agencia de seguros con varias entidades aseguradoras y la inscripción en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos, se comprometen frente a éstas a realizar la actividad de mediación de seguros definida en el artículo 2.1 de esta Ley, en los términos acordados en el contrato de agencia de seguros.
Agente de seguros como operador de banca-seguros.
Tendrán la consideración de operadores de banca-seguros las entidades de crédito, los establecimientos financieros de crédito y las sociedades mercantiles controladas o participadas por estas conforme a lo indicado en el artículo 28 de esta Ley que, mediante la celebración de un contrato de agencia de seguros con una o varias entidades aseguradoras y la inscripción en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos, realicen la actividad de mediación de seguros como agente de seguros utilizando sus redes de distribución. La entidad de crédito o el establecimiento financiero de crédito sólo podrá poner su red de distribución a disposición de un único operador de banca-seguros.
Requisitos para ejercer la actividad de corredor de seguros.
Para ejercer la actividad de corredor de seguros, será precisa la previa inscripción en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos. Serán requisitos necesarios para obtener y mantener la inscripción en el citado Registro como corredor de seguros los siguientes:
a) Los corredores de seguros, personas físicas, deberán tener capacidad legal para ejercer el comercio, y en el caso de las personas jurídicas, deberán ser sociedades mercantiles o cooperativas inscritas en el Registro Mercantil previamente a la solicitud de inscripción administrativa, cuyos estatutos prevean, dentro del apartado correspondiente al objeto social, la realización de actividades de correduría de seguros. Cuando la sociedad sea por acciones, éstas habrán de ser nominativas.
b) Los corredores de seguros, personas físicas, deberán acreditar haber superado un curso de formación o una prueba de aptitud en materias financieras y de seguros privados que reúna los requisitos establecidos por resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Aquellas personas que participen directamente en la mediación bajo la dirección del corredor de seguros deberán estar en posesión de los conocimientos necesarios para el ejercicio de su trabajo.
c) En las sociedades de correduría de seguros, al menos, la mitad de los administradores deberán disponer de experiencia adecuada para ejercer funciones de administración.
d) Los corredores de seguros, personas físicas, los administradores y las personas que ejerzan la dirección de las sociedades de correduría de seguros y todo el personal que participe directamente en la mediación de los seguros serán personas con honorabilidad comercial y profesional, conforme a lo previsto en el artículo 10.1 de esta Ley.
e) Contratar un seguro de responsabilidad civil profesional o cualquier otra garantía financiera que cubra en todo el territorio del Espacio Económico Europeo las responsabilidades que pudieran surgir por negligencia profesional, con la cuantía que reglamentariamente se determine.
f) Disponer de una capacidad financiera que deberá en todo momento alcanzar el cuatro por ciento del total de las primas anuales percibidas, en la forma que reglamentariamente se determine, salvo que contractualmente se haya pactado de forma expresa con las entidades aseguradoras que los importes abonados por la clientela se realizarán directamente a través de domiciliación bancaria en cuentas abiertas a nombre de aquéllas, o que, en su caso, el corredor de seguros ofrezca al tomador una cobertura inmediata entregando el recibo emitido por la entidad aseguradora, y, en uno y otro caso, que las cantidades abonadas en concepto de indemnizaciones se entregarán directamente por las entidades aseguradoras a los tomadores de seguros, asegurados o beneficiarios.
g) Presentar un programa de actividades en el que se deberá indicar, al menos, los ramos de seguro y la clase de riesgos en que se proyecte mediar, los principios rectores y ámbito territorial de su actuación; los medios personales y materiales de los que se vaya a disponer para el cumplimiento de dicho programa y los mecanismos adoptados para la solución de conflictos por quejas y reclamaciones de la clientela.
h) No incurrir en las causas de incompatibilidad previstas en los artículos 31 y 32 de esta Ley.
Pero qué obligaciones a la hora de informar tienen los mediadores de seguros
Antes de celebrarse un contrato de seguro, el mediador de seguros deberá, como mínimo, proporcionar al cliente la siguiente información:
a) Su identidad y su dirección.
b) El Registro en el que esté inscrito, así como los medios para poder comprobar dicha inscripción.
c) Si posee una participación directa o indirecta superior al 10 por 100 en el capital social o en los derechos de voto en una entidad aseguradora determinada.
d) Los procedimientos previstos en el artículo 44, que permitan a los consumidores y otras partes interesadas presentar quejas sobre los intermediarios de seguros y de reaseguros y, en su caso, sobre los procedimientos de resolución extrajudiciales, previstos en los artículos 45 y 46 de esta Ley.
f) El tratamiento de sus datos de carácter personal, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Además, los agentes de seguros exclusivos deberán informar al cliente de que están contractualmente obligados a realizar actividades de mediación en seguros exclusivamente con una entidad aseguradora o, en el caso de estar debidamente autorizados, con otra entidad aseguradora. En ese caso, a petición del tomador, deberán informar del nombre de dicha entidad aseguradora.
Los agentes de seguros vinculados deberán informar al cliente de que no están contractualmente obligados a realizar actividades de mediación en seguros exclusivamente con una o varias entidades aseguradoras y de que no facilitan asesoramiento con arreglo a la obligación de llevar a cabo un análisis objetivo que se impone a los corredores de seguros. En ese caso, a petición de la clientela, deberán informar de los nombres de las entidades aseguradoras con las que puedan realizar o, de hecho, realicen la actividad de mediación en el producto de seguro ofertado.
Para que el cliente pueda ejercer el derecho de información sobre las entidades aseguradoras para las que median, los agentes de seguros deberán notificarle las mismas.
Y cuidado con esto, los operadores de banca-seguros, además de lo previsto en la letra anterior, deberán comunicar a su clientela que el asesoramiento prestado se facilita con la finalidad de contratar un seguro y no cualquier otro producto que pudiera comercializar la entidad de crédito.
Pues como ya hemos visto, podemos suprimir la parte del mediador (que de hecho, hay compañías que sólo trabajan a través de ellos), pero nos perderíamos el trato personalizado, el asesoramiento exclusivo, el horario flexible así como quitarnos el peso de encima de cualquier tipo de imprevisto, cuándo son los pagos de cada póliza, la revisión de primas, etc….
El mediador está para velar por encima de todos los intereses del cliente, revisar las pólizas que tiene, cuáles son las mejores condiciones e irlas revisando si hiciera falta. Avisar de las diferentes fechas de pagos y la revisión de los mismos por ser cliente sin siniestralidad.
Si no disponemos de eso, seremos un cliente exactamente igual, pero teniendo que realizar nosotros todas y cada una de las cosas…… quizás no disponemos de tiempo para eso…… ustedes deciden.
Saluditos.
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