BAJADA DE IMPUESTOS EN LOS SEGUROS
- Alejandro Ramos
- 25 nov 2015
- 3 Min. de lectura

A partir del 12 de julio de 2015, ha habido unas ventajas de las que se pueden beneficiar todos los asegurados, esto es:
1. La retención sobre rendimientos de capital mobiliario pasa del 20% al 19,5%
2. En retenciones a cuenta del Impuesto Sociedades también pasa del 20% al 19,5%
3. La retención sobre reembolsos en fondos de inversión pasa del 20% al 19,5%
4. Cambia la tabla válida para el cálculo de retenciones a cuenta del IRPF en el pago por rendimientos de trabajo:

Ya se están aplicando en todos los pagos de prestaciones de seguros de vida, planes de pensiones, planes de previsión asegurados y fondos de inversión, excepto País Vasco o Navarra.
Además se aprobó también el Reglamento del IRPF, que a modo de resumen, recoge una serie de medidas:
1. Exención por reinversión en renta vitalicia
Si una persona mayor de 65 años transmite un elemento patrimonial, la ganancia patrimonial generada estará exenta si el importe de dicha transmisión lo reinvierte en una renta vitalicia. A continuación y a modo de resumen se destaca las principales características a tener en cuenta. Si bien, en el manual de fiscalidad podréis encontrar un mayor detalle:
Se ha de contratar en 6 meses desde la fecha de la transmisión patrimonial.
Tomador y beneficiario de la renta ha de ser la misma persona.
En los contratos de renta vitalicia podrán contratarse garantías de reversión o de capital por fallecimiento
El tomador en el momento de la contratación de la renta vitalicia ha de comunicar a la entidad aseguradora que la renta vitalicia que se contrata constituye la reinversión del importe obtenido por la transmisión de elementos patrimoniales, a efectos de la aplicación de la exención prevista en este artículo.
La cantidad máxima total cuya reinversión en la constitución de rentas vitalicias dará derecho a aplicar la exención será de 240.000 euros.
Cuando el importe reinvertido sea inferior al total obtenido en la enajenación, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida.
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones, o la anticipación, total o parcial, de los derechos económicos derivados de la renta vitalicia constituida, supondrá que el tomador tendrá que realizar autoliquidación complementaria, con inclusión de los intereses de demora en su declaración de renta del año en el que se efectuó la transmisión.
2. Movilización entre Planes de Ahorro a Largo Plazo
Se detallan las características que han de cumplir los traspasos que se efectúen entre planes de ahorro a largo plazo:
Se permite la movilización de los derechos económicos del Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo y los fondos constituidos en la Cuenta Individual de Ahorro a Largo Plazo a otro Plan de Ahorro a Largo Plazo del que será titular.
El traspaso ha de ser íntegro.
No será posible la movilización en aquellos casos en los que sobre los derechos económicos o sobre los fondos recaiga algún embargo, carga, pignoración o limitación de disposición legal o contractual.
El modo de efectuar la solicitud es similar al de PIAS, Planes o PPA. El titular del Plan de Ahorro a Largo Plazo deberá dirigirse a la entidad aseguradora o de crédito de destino.
Así que ya lo sabemos, las cosas se están poniendo mucho mejor para que tengamos en cuenta que los seguros no son un lastre en nuestra vida, sino una ayuda.
Nos vemos!!!
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