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DEFINICIONES

  • Alejandro Ramos
  • 25 nov 2015
  • 4 Min. de lectura

Supongo que muchos de ustedes se habrán encontrado con pólizas de seguros en el que no saben qué términos son los que están leyendo. Es importante saber dichos términos ya que podemos entender una cosa y sin embargo, significar otra y no nos podemos olvidar que lo estamos firmando.


Aquí les dejo esta terminología pero no toda porque se liarían, las que he considerado más comunes y las más difíciles de comprender. La letra de color negro se refiere a la descripción que puede venir perfectamente en un contrato y en azul la definición coloquial. Espero les sea de ayuda…


TOMADOR.- Es la persona física o jurídica que contrata el seguro y se obliga al pago de la prima. Frecuentemente coincide con el asegurado.

Es la persona que reza en el seguro, cuando se vaya a cambiar algo sobre esta póliza, es la única persona que puede solicitar algo sobre ella.


ASEGURADO.- La persona, física o jurídica, titular del interés objeto del seguro y que, en defecto del Tomador, asume las obligaciones y deberes derivados del contrato.


Es aquella persona que se encuentra protegida por el contrato realizado por el tomador.


BENEFICIARIO.- La persona, física o jurídica, que, previa cesión por el Tomador, resulta titular del derecho a la indemnización o prestación del Asegurador.


Es aquella que se favorece por un seguro. En contratos de seguros de vida, ahorros…. debe haber un remunerado que es el que recibe la prestación.

El tomador, asegurado y beneficiario pueden ser la misma persona o por el contrario, ser tres personas distintas.


SUMA ASEGURADA.- La cantidad fijada en cada una de las partidas de la póliza, que constituye el límite máximo de indemnización a pagar por todos los conceptos por el Asegurador, en caso de siniestro.


Es la cantidad en euros que está asegurada por cada una de las garantías. Aunque tengamos un valor total en continente y contenido, luego en función de la garantía, hay un porcentaje cubierto que oscila entre el 10% o el 100%. Hay compañías que ponen la cantidad total en cada apartado y otras que expresan el porcentaje. Por lo que en la última tendremos que irnos al valor puesto en continente o contenido según proceda y aplicar el porcentaje detallado.


SINIESTRO.- Todo hecho cuyas consecuencias dañosas estén total o parcialmente cubiertas por las garantías de esta póliza. En todos los casos, se considerará que constituye un solo y único siniestro el conjunto de daños y perjuicios o hechos derivados de una misma causa.


Aquello que ha ocurrido sin voluntad propia o de terceros. Puede estar cubierto o no por el contrato de seguro realizado, todo será en función de las garantías que se hayan contratado.


DAÑOS MATERIALES.- Daños, destrucción o deterioro de cosas o de animales.


DAÑOS PERSONALES.- Lesiones corporales o muerte causados a personas físicas.


GASTOS DE SALVAMENTO.- Los originados por el empleo de medios para aminorar las consecuencias del siniestro, con exclusión de los gastos originados por la aplicación de medidas adoptadas por la Autoridad o el Asegurado para cortar o extinguir el incendio o evitar su propagación.


Por ejemplo, cuando se llama a bomberos, está cubierto.


FRANQUICIA.- La cantidad indicada en la póliza, que se deducirá de la indemnización que corresponda en cada siniestro.


Cuando realizamos un seguro, tenemos garantías que nos permiten colocar franquicias, esto es, en caso de que sucediera un siniestro, el asegurado pagará hasta el valor de franquicia que se haya puesto y de ahí hasta el valor cubierto, la compañía. Se puede expresar las franquicias también con porcentaje. Por ejemplo, si ponemos una franquicia en la garantía de daños al vehículo en un seguro de automóvil de 300 €, en caso de que por un siniestro asegurado en el seguro, el vehículo sufirera daños por un valor de 1.000 €, el asegurado pagará 300 € y el resto (700 €) los pagaría la compañía aseguradora.


CONTINENTE.- Comprende este concepto los siguientes elementos privativos (propios, personales) de lo que se va a asegurar los siguientes objetos detallados:

  • a) Elementos estructurales y edificio. Los cimientos, estructuras, paredes, tabiques, suelos, techos, chimeneas, puertas, escaleras, patios, balcones, ventanas, cristales, persianas, claraboyas y lucernarios.

  • b) Instalaciones fijadas al continente. De agua, gas, electricidad, energía solar, climatización, sanitarias, portero electrónico y video portero, sonido, ventilación y evacuación de humos, prevención, detección y extinción de incendios, detección de robo, pararrayos, antenas exteriores y toldos.

  • c) Revestimientos. Tales como mármoles, granitos, falsos techos, moquetas, entelados, papeles pintados, pintura, estucados, maderas, espejos y en general los materiales de recubrimiento adheridos a suelos, paredes o techos, armarios empotrados y elementos de obra.

  • d) Servidumbres exteriores. Farolas, mástiles, muros o vallas de cerramiento, muros de contención de tierras, obra de infraestructura, pavimentación exterior, cercas, verjas o similares.

  • e) Jardines e instalaciones deportivas. Árboles y jardines en general, piscinas, estanques, pozos y sus equipos correspondientes, equipos de riego, invernaderos, estatuas, fuentes, surtidores, barbacoas de obra y otros elementos fijos situados en jardines. Frontones, pistas de tenis y otras instalaciones deportivas.

  • f) Trasteros, garajes, plazas de aparcamiento y anexos. Situados en el mismo edificio de la vivienda o adosados a la misma. Así mismo en caso de vivienda aislada si están situados en el interior del perímetro vallado.


Para no tenernos que saber todo esto de memoria y si en algún momento no disponemos de este listado, basta con que sepamos que continente a groso modo, es todo aquello que está pegado a las paredes del bien a asegurar (hogar, comercio, comunidad, etc…) En el caso de comunidades, será, salvo que se expresa lo contrario en la póliza, sólo corresponderá a los elementos comunes y no individuales de cada vivienda u oficina.


CONTENIDO.- Comprende este concepto la totalidad de bienes, situados en el bien a asegurar y que sean propiedad del Asegurado o de su personal doméstico y que no estén en el domicilio en concepto de depósito o custodia.


Todo lo que no sea continente y que sea propio del asegurado y no de terceros que depositan ese contenido provisionalmente allí.


Pero siempre aconsejo que se vean las exclusiones porque por ejemplo, accesorios o piezas de vehículos a motor no se consideran contenido aunque se encuentren en la vivienda y

como esto, algunas otras cosas.


Los términos valor de nuevo, valor total, real, parcial y a primer riesgo, se puede encontrar su definición en la publicación “Formas de asegurar un continente”.



Por mi parte nada más, si encuentran algún otro término que no sepan su significado, no duden en preguntármelo….. estoy aquí para ayudarles.


Saludosssssssss.

 
 
 

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