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HERENCIA: ESE GRAN PROBLEMA…

  • Alejandro Ramos
  • 25 nov 2015
  • 2 Min. de lectura

En ocasiones hemos tenido situaciones donde en caso de herencia el pago del impuesto de sucesiones o incluso las deudas existentes son mayores a la masa heredada. En estos casos los herederos hacen una renuncia de herencia.


Sin embargo, en el caso de tener contratado un seguro de vida la persona que falleció, dicho seguro se puede cobrar independientemente de la renuncia o incluso, utilizar parte de él para abonar ese impuesto de sucesiones, dinero que nos adelantaría la compañía aseguradora.


Es por ello la importancia de un seguro de vida lo único es indicar los beneficiarios y que estén correctamente determinados con nombres y apellidos.


Estos beneficiarios sí podrían renunciar a la herencia y aceptar el seguro de vida porque la indemnización del seguro está diferenciada de la masa hereditaria.


Y para que lo veáis con vuestros propios ojos, detallo a continuación el artículo de la ley que así lo expresa:


Artículo 88. [Cumplimiento de la prestación del seguro sobre la vida. Reclamación de acreedores]


La prestación del asegurador deberá ser entregada al beneficiario, en cumplimiento

del contrato, aún contra las reclamaciones de los herederos legítimos y

acreedores de cualquier clase del tomador del seguro. Unos y otros podrán

, sin embargo, exigir al beneficiario el reembolso del importe de las primas

abonadas por el contratante en fraude de sus derechos.

Cuando el tomador del seguro sea declarado en concurso o quiebra,

los órganos de representación de los acreedores podrán exigir al asegurador

la reducción del seguro.



También he tenido situaciones donde el cliente nos indica que tiene bastante patrimonio para que sus herederos hagan frente al pago del impuesto de sucesiones. En este caso, el mediador podría hacernos un símil del pago de impuesto que debería realizar cada uno de los herederos.


Ejemplo:


Persona fallecida sin hijos donde deja su patrimonio valorado en 180.000 € (descontadas deudas y cargas deducidas) a su cónyuge:


25.147,51 € es la cuota a pagar para poder hacer uso de ese patrimonio.

Sin embargo, si el heredero único fuera un hijo de menos de 21 años, la cuota a pagar sería:


18.931,78 €


Si quisieran en algún momento saber cuánto se tendría que pagar de dicho impuesto, no duden en solicitarme la información y se las daré encantado.


Saludossssss.

 
 
 

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