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REEMBOLSO DE GASTOS DE CANCELACIÓN DE VIAJES

  • Alejandro Ramos
  • 22 ene 2016
  • 4 Min. de lectura


Quizás no es el momento oportuno para tener vacaciones, no obstante, son muchas las personas las que aprovechan estas fechas para darse una escapada y realizar actividades propias de la estación en la que estamos (esquiar por ejemplo).

Cuando compramos los pasajes, solemos contratar un seguro de viaje por si “pasara algo”, seguro de viaje que no sabemos en la mayoría de los casos con qué compañía lo hemos contratado o incluso qué es lo que tenemos contratado.

Aquí quiero explicarles qué nos puede dar un buen seguro de cancelación de viajes.

La garantía lo que nos permite es garantizar, hasta el límite de la suma asegurada, los gastos adicionales y extraordinarios, no recuperables, que deba afrontar el Tomador o el Asegurado, en el caso de cancelación, interrupción o aplazamiento de un viaje que se produzca durante el periodo de vigencia de la cobertura, y cuya causa sea una de las siguientes:

  1. Enfermedad grave, accidente grave o fallecimiento del Asegurado, su cónyuge, ascendientes o descendientes de primer o segundo grado, padres, hijos, hermanos, hermanas, abuelos, abuelas, nietos, nietas, cuñados, yernos, nueras, suegros o pareja de hecho. Hay compañías que esta cobertura se amplía a el sustituto directo en la empresa donde trabaja el Asegurado, durante el periodo de la ausencia motivada por el viaje y más. Sería importante estudiarlas todas.

  2. Perjuicios graves como consecuencia de robo, incendios u otras causas similares que afecten a la residencia habitual y/o secundaria del Asegurado, el local profesional en el que el Asegurado ejerce una profesión liberal o sea el explotador directo (gerente) y que necesariamente impliquen la presencia del Asegurado.

  3. Despido laboral del Asegurado (con sus exclusiones).

  4. Incorporación del Asegurado a un nuevo puesto de trabajo en empresa distinta, con contrato laboral y siempre que la incorporación se produzca con posterioridad a la adhesión del seguro y de la que no se tuviese conocimiento en la fecha en la que se hizo la reserva de la estancia.

  5. Convocatoria al Asegurado como parte o miembro de un jurado o testigo de un tribunal de justicia.

  6. Convocatoria al Asegurado como miembro de una mesa electoral.

  7. Convocatoria al Asegurado para la presentación a exámenes de oposiciones oficiales convocadas a través de un organismo público con posterioridad a la suscripción del seguro.

  8. Gastos por cesión del viaje y/o estancia contratada por parte del Asegurado a una tercera persona, siempre que dicha anulación esté contemplada en las condiciones por anulación.

  9. Actos de piratería aérea, terrestre o naval, que imposibilite al Asegurado el inicio o la continuación de su viaje. Se excluyen todos los actos terroristas.

  10. Robo de documentación o equipaje que imposibilite al Asegurado iniciar o proseguir su viaje.

  11. Conocimiento con posterioridad a la contratación de la reserva, de la obligación tributaria del Asegurado de realizar una declaración paralela de renta, cuya cuota a liquidar supere los 600 €.

  12. Por avería o accidente del vehículo propiedad del Asegurado o de su cónyuge, que le impida fehacientemente iniciar o proseguir su viaje.

  13. La no-concesión de visados al Asegurado por causas injustificadas.

  14. El traslado forzoso del trabajo del Asegurado por un período superior a 3 meses.

  15. La llamada inesperada para intervención quirúrgica de el Asegurado, su cónyuge, ascendientes o descendientes de primer o segundo grado, padres, hijos, hermanos, hermanas, abuelos, abuelas, nietos, nietas, cuñados, yernos, nueras, suegros o pareja de hecho.

  16. Las complicaciones del embarazo o aborto espontáneo del Asegurado.

  17. Cuarentena médica que afecte al Asegurado.

  18. La declaración oficial de zona catastrófica en el lugar de residencia del Asegurado. También queda cubierto por esta garantía la declaración oficial de zona catastrófica del lugar de tránsito hacia el destino, siempre que éste sea el único camino por el cual acceder.

  19. La obtención de un viaje y/o estancia similar a la contratada, de forma gratuita, en un sorteo público y ante notario.

  20. La retención policial del Asegurado por causas no delictivas.

  21. Citación al Asegurado para trámite de divorcio.

  22. Entrega al Asegurado de un niño en adopción.

  23. Citación para trasplante de órgano del Asegurado, su cónyuge, ascendientes o descendientes de primer o segundo grado, padres, hijos, hermanos, hermanas, abuelos, abuelas, nietos, nietas, cuñados, yernos, nueras, suegros o pareja de hecho.

  24. Concesión al Asegurado de becas oficiales, para estudios o trabajo superiores a un mes y concedidos con posterioridad a la reserva del viaje.

  25. Cualquier enfermedad o accidente del Asegurado o familiar de primer grado del asegurado con edad inferior a 2 años y que a juicio del servicio médico implique que no sea conveniente la realización del viaje.

  26. Convocatoria al Asegurado para la presentación y firma de documentos oficiales conocida y comunicada por escrito con posterioridad a la reserva del viaje.

  27. Declaración judicial de suspensión de pagos o quiebra de una empresa que impida al Asegurado el desarrollo de su actividad profesional comunicada por escrito con posterioridad a la reserva del viaje.

  28. Prórroga de contrato laboral del Asegurado comunicada con posterioridad a la contratación del seguro.

Como puede verse, las coberturas son amplísimas (28 descritas aunque puede existir alguna más por ahí) y mucho más de lo que solemos encontrar. Les aconsejo que estudien con sus actuales compañías de otros seguros, si disponen de esta cobertura en alguna póliza y aprovechen el ser ya cliente.

Cualquier duda ya saben, estamos por aquí.


Saludosssss.

 
 
 

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