¿CUÁL ES EL PLAZO QUE TENGO PARA ANULAR LA PRÓRROGA DE UN SEGURO? ¡OJO! CAMBIO EN LA LEY.
- Alejandro Ramos
- 25 ene 2016
- 2 Min. de lectura

Hola amigos otra vez. La sección de hoy va un poco por una de las preguntas que me suelen realizar nuevos clientes cuando quieren pasarse conmigo y que yo sea su mediador y desean anular la póliza con la anterior compañía. Esa pregunta es la que ven en el título de este post: ¿Con cuánto tiempo tengo que avisar a mi anterior compañía de que no quiero renovar con ellos?
Pues bien, antes de nada déjenme decirles que cuando realizamos cualquier tipo de póliza estamos firmando un contrato con otra entidad, en este caso, una Compañía de Seguros.
Como contrato que es, debemos cumplir ambas partes lo que en él dice y cuantas normativas haga alusión en él.
Una de estas normativas es la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1980-22501). Mucho ojito porque ha cambiado hace poco.
En ella, nos podremos ir al artículo 22 en los puntos 1 y 2 donde dice lo siguiente:
Sección cuarta. Duración del contrato y prescripción
Artículo veintidós.
1. La duración del contrato será determinada en la póliza, la cual no podrá fijar un plazo superior a diez años. Sin embargo, podrá establecerse que se prorrogue una o más veces por un período no superior a un año cada vez.
2. Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el tomador, y de dos meses cuando sea el asegurador.
Téngase en cuenta que la última actualización de este artículo establecida por la disposición final 1.3 de la Ley 20/2015, de 14 de julio. Ref. BOE-A-2015-7897 entra en vigor el 1 de enero de 2016 según se indica en la disposición final 21.1.
Esta es una de las cosas que han cambiado ya que antes era con dos meses y ahora sólo con uno.
Es por ello que si se nos pasa el plazo, por ley deberíamos de seguir con la anterior compañía a no ser que ella nos lo aceptara. Para evitar males mayores, les aconsejo que tengan en cuenta las fechas de sus contratos de seguros y lo hagan con la debida antelación.
Por mi parte nada más, nos vemos en el siguiente post y ya sabes, si tienes alguna duda, deja un comentario por aquí o escríbeme un correo.
Saludosssssssss.
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