SEGURO DE EMBARCACIONES DE RECREO
- Alejandro Ramos
- 29 ene 2016
- 3 Min. de lectura

¿Qué es un Seguro de Embarcaciones de recreo?
Se trata de un seguro combinado que tiene el objetivo de compensar los perjuicios económicos por pérdida o daños causados a terceros y los sufridos por el bien asegurado, en este caso la embarcación, o sus ocupantes, durante el transcurso de la navegación o incluso fuera del agua.
¿De qué tipo de seguro se trata?
Desde el 1 de julio de 1999, es obligatorio disponer de un seguro de responsabilidad civil para las embarcaciones de recreo, incluyendo las motos náuticas, según aparece regulado en el RD 607/1999, de 16 de abril.
El seguro obligatorio tiene por objeto cubrir la responsabilidad civil derivada de los daños materiales y personales, así como perjuicios que sean consecuencia de ellos, que por culpa o negligencia se causen a terceros, al puerto o a las instalaciones marítimas, como consecuencia de colisión, abordaje y, con carácter general, por los demás hechos derivados del uso de embarcaciones en las aguas marítimas españolas, así como por los esquiadores y objetos que éstas remolquen en la mar.
Los tipos de embarcaciones son las de recreo de uso particular (lista 7ª) o destinadas al alquiler (lista 6ª) en las diversas situaciones en las que está expuesto al riesgo el bien asegurado:
- durante la singladura (desplazamiento en navegación),
- a flote (amarrada a pantalán o fondeada en boya),
- en seco (varadero o garaje),
- desplazamiento en circulación (remolcada por otro vehículo).
El seguro se asocia a la embarcación mediante su identificación a través de la matrícula y se le asigna una prima anual establecida en función de las características del riesgo y las condiciones de cobertura.
Otras garantías que se pueden asegurar.
Ahora bien, podemos asegurar otro tipo de cosas (como sucede en un auto) que si bien no son de obligado cumplimiento, nos puede facilitar mucho la seguridad de nosotros mismos y nuestra embarcación. Es el caso de la modalidad de seguro combinada que se construye a partir de la disposición legal que obliga a todos los propietarios de embarcaciones de recreo a contratar un seguro que cubra la responsabilidad derivada de su uso.
Se pueden cubrir además de los riesgos imprevisibles del mar, los que pueden suceder en puerto e incluso en tierra firme.
Para saber cuánto te puede salir tu presupuesto personalizado sólo necesitas dar los siguientes datos:
La clase de tu embarcación (si es de motor, a vela, moto).
Tu eslora, número de motores y potencia (sólo para las de motor).
Inspección ITB.
Valor actual en mercado si deseas la cobertura a Todo Riesgo.
Material casco, antigüedad, embarcación auxiliar.
Coberturas y franquicias que quieres realizar o si quieres dejarte asesorar.
Otras garantías contratables: Remolque marítimo, RC motos acuáticas, RC pesca deportiva, RC del propietario en varadero y remoción de restos, Coberturas de Daños (Pérdida total, Robo y gastos de Remolque, Salvamento y Remoción de restos, Daños parciales, sin franquicia o con franquicias del 0,25%, 0,50% ó 1%, Efectos personales asociados a la actividad náutica).

Ejemplos de Siniestros.
¿Qué podría pasarle a nuestra embarcación y quedaría cubierta según las garantías que contratemos?
Aquí tienes sólo algunos ejemplos:
● Abordaje a otra embarcación durante la navegación.
● Golpeo a buceador o bañista, causándole daños.
● Embarrancada con toque de fondos en rocas.
● Incendio en puerto con caída de los restos al fondo marino.
● Avería durante la navegación que requiere remolque hasta el puerto.
● Traslado de un ocupante enfermo grave en un puerto lejano al de origen.
● Accidente de un invitado a bordo al subir/bajar de la embarcación.
● Incendio en el amarre que se propaga hacia/desde otras embarcaciones.
● Reclamaciones por deficiencia en prestación de servicio de mantenimiento.
● Robo de equipos de pesca o buceo guardados en interior armarios de la cabina.
Comments