QUÉ ES UN PIAS
- Alejandro Ramos
- 9 may 2016
- 4 Min. de lectura

Los PIAS (Plan Individual de Ahorro Sistemático), son seguros individuales de ahorro cuya finalidad es constituir una renta vitalicia que podrá percibirse a partir de una edad señalada en el contrato.
Podemos ayudarnos de este PIAS para completar un sueldo más elevado en nuestra jubilación aunque, también nos ofrece la opción de no esperar a la jubilación. Esto es, por regla general, si lo sacamos el primer año de vida del contrato, nos penalizarán. Una vez pasado este año, puede sacarse el dinero total o parcialmente.
Podría decirse de un modo más banal, que se trata de una hucha en la que no sólo ingresamos dinero o sacamos, sino que del dinero que se tiene, nos da un interés.
Existen dos modelos más habituales de PIAS:
Por un lado, el que propone una rentabilidad fija durante toda la vida del producto, rentabilidad que va acumulándose al principal descontando gastos y comisiones. El rendimiento, es más bajo que la otra modalidad y, dependiendo de la compañía aseguradora, está en torno al 2% (en el caso de los bancos, por regla general, el interés es menor a 2 y el que suelen indicar es sin descontarle los gastos).
La otra opción ofrece un modelo de ahorro no garantizado (o rentabilidad variable) que vincula la rentabilidad final a la evolución de índices bursátiles o de otros activos. La rentabilidad que se consiga con estos PIAS podrá ser mayor o menor a la que ofrecen los productos garantizados, dependiendo del comportamiento de las referencias utilizadas. Actualmente, el interés de esta modalidad está en torno al 4-5%.
Hay que tener en cuenta, que podemos cambiar de una modalidad a otra cuando queramos, por lo que aconsejamos actualmente a nuestros clientes, que hagan un PIAS variable y que cuando comience a bajar, lo pasen a un PIAS fijo.
También cabe destacar que nos suelen decir que en el PIAS “fijo” tenemos un interés garantizado y eso no es del todo correcto. En realidad es lo que se llama un interés técnico, esto es, que cada año, cada compañía establece un interés en base a lo exigido por ley y las ganancias, por lo que ese interés “fijo” que nos han vendido, puede verse variado ligeramente.
Los PIAS, son seguros considerados de vida, esto es, que llevan asociado la cobertura de vida. Es un capital añadido que varía en función de la edad del asegurado y que se suma al que el tomador pone. No es una cuantía elevada (de 500 a 2.000 €) pero que, en caso de fallecimiento del tomador antes de recibir su renta, los beneficiarios de la póliza que haya definido el tomador en el contrato de la póliza, recibirán no sólo la cuantía ingresada por el tomador, sino esta cantidad del seguro de vida asociado.
Podemos tener tantos PIAS como queramos en las distintas compañías que queramos y hacer traspasos parciales o totales entre ellas.
Desde el punto de vista fiscal, a diferencia de los planes de pensiones y los PPA, las primas pagadas no reducen la base imponible del IRPF y, por ello, no tiene beneficios fiscales durante la etapa de ahorro. En cambio, cuando se cobra la prestación como renta vitalicia, los rendimientos generados están exentos de impuestos, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
[if !supportLists]- [endif]Que el cobro de la renta empiece como mínimo cinco años más tarde desde el pago de la primera prima.
[if !supportLists]- [endif]Que el tomador del seguro, asegurado y beneficiario sean la misma persona y que las primas pagadas no superen los siguientes límites: 8.000 euros anuales y hasta un total acumulado de 240.000 euros.
El rescate de los PIAS, como ya comentamos antes, a diferencia de lo que ocurre en otros productos de ahorro previsión, no está ligado a los supuestos de jubilación, incapacidad laboral, fallecimiento y gran dependencia. Esto significa que se puede empezar a cobrar la renta antes, eso sí, siempre y cuando hayan transcurrido un mínimo de 5 años desde la primera aportación realizada. Una vez que se empieza a cobrar la renta vitalicia, de la cuantía cobrada en cada ejercicio, sólo está sujeta a tributación, como rendimiento de capital mobiliario, un porcentaje en función de la edad que se tenga en el momento del cobro (40 por ciento si es menor de 40 años; 35 por ciento ente 40 y 49 años; 28 por ciento entre 50 y 59 años; 24 por ciento entre 60 y 65 años; 20 por ciento entre 66 y 69 años; 8 por ciento si es mayor de 70 años).
Ahora bien, si se rescata total o parcialmente el seguro antes del inicio de la renta, se deberá tributar por toda la cuantía sin ningún descuento. En caso de rescate parcial, a efectos fiscales, se considera que el importe del rescate corresponde a las primeras primas pagadas incluida su rentabilidad.
Pues bueno, espero que les haya servido de ayuda y en los tiempos que corren, siempre viene bien disponer de un seguro así, nunca se sabe si necesitamos utilizarlo en algún momento de nuestra vida o dejarlo hasta nuestra jubilación, pero ahorrar, una cantidad al mes, siempre viene bien…… y ustedes, ¿qué opinan?
Nos vemos!!!
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