ACCIDENTES COLECTIVOS
- Alejandro Ramos
- 11 may 2016
- 1 Min. de lectura

A menudo me solicitan o cuando yo salgo a buscar clientes, la solicitud de un presupuesto de un comercio, pyme, etc.
Lo que no saben muchos clientes, es que a parte del seguro propio de la explotación del negocio, se debe realizar uno de accidentes colectivos tal y como exige la ley.
¿Cuál es el problema de esto?, que si no se realiza, en caso de algún accidente, existe una multa cuantiosa por incumplir la ley y no digamos nada si se produjera una muerte.
Me he encontrado con empresarios que tienen el seguro de explotación con otra compañía pero no tienen realizado el de accidentes. Evidentemente, cuando uno va y les dice que también debe hacerlo no suelen creerme ya que se imaginan que sólo quiero engañarlos y “venderles” más pero se equivocan y es por eso que me he animado a escribir este artículo.
Para que puedan estar tranquilos, les adjunto las tablas con el número de convenio exigido por ley para Las Palmas y en General, así como si sólo debe ser de accidentes o debe tener incluido un seguro de vida para cada trabajador. Esto irá en función de la actividad del negocio.
Nos vemos!!!






Comentarios