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QUÉ RESPONSABILIDAD DEBO ASEGURAR EN RESTAURANTES

  • Alejandro Ramos Morales
  • 25 may 2017
  • 3 Min. de lectura

Buenas!


Partimos del hecho que se suele “abaratar” la póliza cambiando valores en las garantías porque “no me puedo permitir pagar tanto”…….pero claro, nos solemos olvidar de esto cuando existe un siniestro grave, incluso de personas por medio.


Debemos tener en cuenta que existen garantías muy importantes como es el caso de incendio, imagínense un incendio con personas de por medio, pero no sólo eso, existe una Normativa que regula qué Responsabilidad Civil se obliga a tener y aquí te la explico.


Es muy importante leer el artículo 58 que dice:


En defecto de norma sectorial aplicable, las personas titulares de establecimientos que sirven de soporte a la realización de actividades clasificadas u organizadoras o promotoras de espectáculos públicos, están obligadas a contratar una póliza de seguro de responsabilidad civil, de conformidad con lo previsto por los artículos siguientes.


Pero también en el artículo 59 se habla del ámbito de la cobertura del seguro.


Pero qué cuantías mínimas se deben asegurar y ¡OJO!, hablo de cuantías mínimas que no suficientes. En el artículo 60 de dicha ley se habla de:


1. Las personas obligadas deberán contratar una póliza de seguro de responsabilidad civil, en función del aforo máximo autorizado de los establecimientos o de las instalaciones o espacios abiertos al público en los que se realice o celebre la actividad o el espectáculo y de los demás factores de riesgo concurrente, teniendo en cuenta los coeficientes correctores que pueden aplicarse por razón de las características y circunstancias de los establecimientos y de los espectáculos.


2. La póliza de seguro de responsabilidad civil se debe contratar por las cuantías mínimas siguientes:


a) Hasta 100 personas de aforo autorizado: 300.000 euros de capital asegurado.

b) Hasta 150 personas de aforo autorizado: 400.000 euros de capital asegurado.

c) Hasta 300 personas de aforo autorizado: 600.000 euros de capital asegurado.

d) Hasta 500 personas de aforo autorizado: 750.000 euros de capital asegurado.

e) Hasta 1.000 personas de aforo autorizado: 900.000 euros de capital asegurado.

f) Hasta 1.500 personas de aforo autorizado: 1.200.000 euros de capital asegurado.

g) Hasta 2.500 personas de aforo autorizado: 1.600.000 euros de capital asegurado.

h) Hasta 5.000 personas de aforo autorizado: 2.000.000 de euros de capital asegurado.


Cuando el aforo autorizado sea superior al mencionado en el apartado h), se incrementará la cantidad mínima de capital asegurado en 60.000 euros por cada 1.000 personas o fracción de aforo autorizado superior a 5.000, hasta llegar a los 6.000.000 de euros.


3. Las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las entidades de derecho público dependientes y vinculadas a aquellas y demás entidades integrantes del sector público que organicen espectáculos públicos los asegurarán rigiéndose por su normativa específica, teniendo en cuenta que en ningún caso la cuantía mínima del capital asegurado por este concepto puede ser inferior a 300.000 euros.


4. Cuando se traten de instalaciones o estructuras eventuales portátiles o desmontables que se utilicen con ocasión de ferias o atracciones en espacios abiertos o en la vía pública, donde su aforo sea indeterminado, el capital mínimo asegurado será de 150.300 euros por cada instalación o estructura, quedando obligada a contratar la póliza de seguro la persona propietaria o arrendadora de la instalación.


5. Si las instalaciones o estructuras del apartado anterior se utilizan conjuntamente en un espacio delimitado, se debe suscribir una única póliza de seguro conjunta a todas las estructuras o instalaciones, cuyo capital mínimo asegurado debe ser el que corresponda al aforo autorizado para el espacio delimitado, en aplicación de la escala del apartado 2 de este artículo.


6. La realización de espectáculos públicos en la vía pública o en otros espacios abiertos de uso público no delimitados requiere la contratación de una póliza de seguro de responsabilidad civil por una cuantía mínima de 601.000 euros de capital asegurado. Sin embargo, si por las características del lugar y del espectáculo se puede hacer una valoración aproximada del aforo, se debe aplicar la escala de garantías mínimas del apartado 2 de este artículo.


7. En las pólizas de vigencia anual, además de constar el capital asegurado, de conformidad con este capítulo, se debe indicar la cuantía del importe máximo a indemnizar por año.


8. La póliza de seguro de responsabilidad civil de los establecimientos en los que se ejercen actividades de naturaleza sexual se debe contratar por las cuantías mínimas establecidas en las ordenanzas municipales.

El sublímite MÍNIMO por víctima es de 150.000 € pero reitero, es mínimo por lo que en muchos siniestros, se puede reclamar incluso más por lo que hay que evaluar con el agente de seguros esta situación.


Si quieres saber qué actividades dentro de la rama de restaurantes están incluidas en esto, puedes irte al anexo del Decreto 52/2012 de 7 de junio por el que se establece la relación de actividades clasificadas y se determinan aquellas a las que resulta de aplicación el régimen de autorización administrativa previa.


Tengamos en cuenta que a veces ahorrarnos “un duro” nos puede salir muy caro.


NOTA: ESTAS NORMATIVAS SON VIGENTES EN CANARIAS, PARA OTRO LUGAR, RUEGO SE INFORME CON LOS ORGANISMOS PÚBLICOS CORRESPONDIENTES.


Nos vemos!!



 
 
 

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